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JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA

Categoría: PREGUNTAS HABITUALES

19 Noviembre 2005

TENGO PROBLEMAS CON MI HIJO MENOR DE EDAD, QUE ME AGREDE O INSULTA. ¿A DONDE PUEDO ACUDIR?.

Debes dirigirte a la Fiscalia de Menores de Valencia en solicitud de ayuda, y exponer al Fiscal tu caso.

La Fiscalia de Menores se encuentra en la Ciudad de la Justicia, junto al Centro Comercial del Saler.

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17 Noviembre 2005

¿CUANTO TIEMPO SE NECESITA PARA TERMINAR UN EXPEDIENTE DE MATRIMONIO?

Si los dos son españoles o no siéndolo tienen la misma nacionalidad, hay que contar con un plazo de quince días que no podemos evitar, ya que hay que publicar edictos en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de Paiporta durante ese plazo.
Si en los dos últimos años ninguno de los contrayentes ha residido en una población de menos de 25.000 habitantes, el expediente se remitirá por el Juzgado a la Fiscalia de Valencia para informe por el Fiscal.
En caso contrario deberá remitirse edicto al Registro Civil de dicha población para publicación del edicto correspondiente, y hasta que no se reciba de nuevo en el Juzgado de Paz con diligencia del Secretario de dicho Registro, acreditando su publicación durante ese plazo de tiempo, no se podrá seguir con la tramitación del expediente.

Devuelto el expediente al Juzgado de Paz con el informe favorable del Fiscal, el Sr. Juez del Juzgado de Paz de Paiporta dictará auto autorizando el matrimonio. A partir de ese momento, y una vez notificado el auto a los futuros contrayentes y al Ministerio Fiscal, podrán contraer matrimonio.

Aunque se puede hacer en menos tiempo conviene que el expediente lo inicieis unos cuatro meses antes de la fecha prevista para contraer matrimonio, si bien el expediente en un mes y medio aproximadamente puede estar terminado, pero no es conveniente apurar.

Estos plazos no sirven si uno es extranjero y el otro español, ya que entonces el expediente que se inicia en Paiporta, luego tiene que remitirse por el Juzgado de Paz al Registro Civil de Torrente, donde en unos tres o cuatro meses serán citados para efectuar la comparecencia ante el Ilmo. Sr. Magistrado del Registro Civil. Por lo tanto en este caso es imposible preveer cuando estará terminado el expediente y solo se podrá fijar la fecha de la celebración, cuando el expediente sea devuelto por el Registro Civil de Torrente con el auto autorizando el matrimonio.

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17 Noviembre 2005

SOY MADRE SOLTERA Y EL PADRE NO LO VA A RECONOCER ¿NO FIGURARÁ EL NOMBRE DEL PADRE EN EL REGISTRO?

En el caso de una madre soltera y que el padre no quiera reconocer a ese hijo, o haya llegado a un acuerdo con la madre para que solo figure como hijo de esta, no habrá referencia al padre. Esta inscripción tendrá publicidad restringida. Solo podrá expedirse certificación a solicitud de la madre o del propio inscrito.
En todo caso al tratarse de un hijo no matrimonial, después de comparecer en el Juzgado de Paz, deberá la madre personarse en el Registro Civil de Torrente para que por el Ilmo. Sr. Magistrado del mismo se autorice la inscripción.
Esto es así porque el Encargado del Registro Civil e Paiporta lo es el Magistrado encargado del Registro Civil de Torrente, y el Juez de Paz actúa por delegación de este, pero hay actuaciones que precisan la autorización expresa del Magistrado del Registro Civil de Torrente, como ocurre en este caso.

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16 Noviembre 2005

HE EXTRAVIADO EL LIBRO DE FAMILIA ¿PUEDO SOLICITAR OTRO?.

Tanto en el caso de extravío como en el de separación o divorcio, en el que uno de los cónyugues se queda con el libro original, se puede solicitar al Registro Civil del domicilio, la expedición de un duplicado.
El duplicado tiene el mismo valor que el Libro de Familia original.
Deberá remitirse dicha solicitud por el Juzgado de Paiporta al Registro Civil de la ciudad o población donde contrajeron matrimonio, e igualmente para la anotación de los hijos.

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16 Noviembre 2005

CASADOS QUE QUIEREN CAMBIAR EL RÉGIMEN ECONOMICO DE SU MATRIMONIO, ¿QUE DEBEN HACER?.

Acudir ambos a un notario y otorgar capitulaciones matrimoniales, en las que establezcan el régimen que quieren para su matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales, pueden realizarse también antes de celebrar el matrimonio, pero normalmente se otorgan después.
Por norma general y si no se han otorgado capitulaciones previas al matrimonio, este figura bajo el régimen legal de gananciales, pero realizando capitulaciones matrimoniales (con posterioridad), se puede cambiar por el de separación de bienes.
Una vez presentadas en el Registro Civil donde conste el matrimonio, se anotará marginalmente el cambio efectuado, y se devolverán dos copias con nota de haberse practicado la anotación. Una copia quedará en el Registro Civil.

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16 Noviembre 2005

¿NECESITA UN EXTRANJERO/A TENER EL PERMISO DE RESIDENCIA PARA PODER CONTRAER MATRIMONIO EN ESPAÑA?

No. La documentación necesaria la encontraras en otro documento de este "blog", pero en ningún caso es requisito imprescindible la presentación del permiso de residencia.
Basta con aportar el pasaporte.

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16 Noviembre 2005

SOY EXTRANJERO/A, SI ME CASO CON UN ESPAÑOL/A ¿ADQUIERO AUTOMÁTICAMENTE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

No, en ningún caso. Para que pueda solicitar la nacionalidad española, deberá acreditar llevar un año casado/a con español/a, y aportar la documentación requerida para la obtención de la nacionalidad española que figura en otro apartado de este "blog", haciendo el correspondiente expediente de nacionalidad, que deberá ser resuelto por el Ministerio de Justicia.
La única ventaja es que se acorta el plazo para poder solicitar la nacionalidad española, que pasa a ser de un año.

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16 Noviembre 2005

NO ME GUSTA MI NOMBRE, UTILIZO HABITUALMENTE OTRO, ¿PUEDO CAMBIARMELO?

Efectivamente la Ley permite que una persona mayor de edad cambie de nombre por el usado habitualmente.
Hay que instruir un expediente cuya competencia la tiene el Registro Civil del lugar de su domicilio, donde deberá comparecer aportando:

- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.

- Certificado literal de su inscripción de nacimiento.

- Dos testigos que no sean familia, que manifiesten el tiempo que le conocen y que efectivamente saben que usted usa el nombre por el que se quiere cambiar el propio. (Deben aportar el D.N.I.

- Toda la documentación que pueda aportar en la que se acredite el uso habitual del nombre utilizado. Procure aportar la mayor documentación posible.

Una vez tramitado el expediente por el Registro Civil de Paiporta, se remitirá al Registro Civil de Torrente para que por el Ilmo. Sr. Magistrado se acuerde lo procedente.

Si se autoriza el cambio, se anotará marginalmente en su inscripción de nacimiento.
Con una certificación literal de la misma, podrá acudir a la Comisaria de Policía encargada de tramitar los D.N.I. y solicitar un nuevo D.N.I. que incorpore el cambio realizado.

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