SEGUROS DE VIDA
Los beneficiarios de seguros de vida pueden reclamar desde hoy en un registro público. El Ministerio de Justicia ha creado el Registro de Seguros de Vida, único en el mundo, que comienza a funcionar con los datos de cincuenta millones de pólizas. Cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo a este Registro, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. El primer trámite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites Personales, de la sección Atención al Ciudadano). Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro, en el Registro Civil del lugar de defunción, o a través del Registro Civil de tu domicilio. Con los dos trámites cumplimentados, el solicitante debe acudir a cualquier banco o caja a pagar la tasa de 3,33 euros. Esta documentación se puede entregar, personalmente o por correo, en el Registro General de Actos de última Voluntad, o en las Gerencias Territoriales. Si se hace personalmente la entrega del certificado se efectuará en el acto. Si se pide por correo, se devolverá al interesado en el plazo máximo de siete días hábiles. Una vez obtenido el certificado, donde constarán en su caso las aseguradoras con las que el finado tenía contratados los seguros, el interesado podrá acudir a estas compañias para conocer si es beneficiario o no del seguro. Los notarios también colaborarán ya que podrán pedir estos certificados a petición de sus clientes.
Los seguros que de momento han quedado fuera son los vinculados a tarjetas de crédito, que se calcula que en junio de 2008 se remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los datos de este Registro se guardarán durante cinco años, ya que después prescriben las obligaciones.
