JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA2008-03-14T12:41:27+00:00
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Medio Ambientethe-shaker: that blog/flickr/multimedia-aggregator kind of thingJUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2008/03/14/solicitud-certificaciones-via-internetSOLICITUD CERTIFICACIONES VÍA INTERNET2008-03-14T12:41:27+00:002008-03-14T12:41:27+00:00
<p> Ha entrado en funcionamiento un nuevo servicio de la Generalitat Valenciana, para poder solicitar vía telemática las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de los Registros Civiles <STRONG>de nuestra Comunidad Autón</STRONG><STRONG>oma.</STRONG></p>
<p> Se recibirán directamente en el domicilio, ganando en rapidez y agilidad.</p>
<p> La dirección de internet para solicitarlas es </p>
<p> <A href="http://www.registrocivil.gva.es">http://www.registrocivil.gva.es</A></p>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/09/17/solicitud-cancelacion-antecedentes-penalesSOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES2007-09-17T23:09:52+00:002009-11-12T21:11:23+00:00
<p>EXTRAÍDO DE LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA</p>
<p><SPAN class=fnvo12b>Documentación necesaria</SPAN></p>
<p><SPAN class=fngc11>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>Con la solicitud se presentará documentación suficiente acreditativa de la identidad del solicitante y de la representación, en su caso.</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>Asimismo, se harán constar los datos de los antecedentes cuya cancelación se solicita, tal como se establece en el Real Decreto 2012/83, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales.</SPAN></p>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>certificado</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>(original o copia compulsada) expedido por el Juzgado o Tribunal sentenciador, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de las penas impuestas.</SPAN></p>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>La Administración</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>podrá, igualmente, iniciar de oficio los trámites de cancelación cuando tenga conocimiento y constancia del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.</SPAN></p>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD><EM>A) Acreditación de la identidad del solicitante:</EM></SPAN></p>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>Dado el carácter no público que para las inscripciones de antecedentes penales establece el Código Penal, junto con la instancia debe aportarse documentación que acredite la identidad del solicitante de acuerdo con la normativa vigente. Dicha</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>documentación</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>es:</SPAN></p>
<UL>
<LI>
<DIV class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>Titular español o comunitario: original o copia compulsada del DNI, tarjeta comunitariaen vigor.</SPAN></DIV>
<LI>
<DIV class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>Titular extranjero o comunitario: copia compulsada del Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de residencia en vigor.</SPAN></DIV>
</LI>
</UL>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD><EM>B) Acreditación de la representación</EM>:</SPAN></p>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>Si el interesado actuara a través de</SPAN> <SPAN lang=ES-TRAD>representante,podrá acreditarse dicha representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado. o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna.</SPAN></p>
<P class=MsoBodyText><SPAN lang=ES-TRAD>La actuación por medio de representante no exime a éste ni a su representado, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado A).</SPAN></p>
<P align=justify>
</SPAN><br />
<SPAN class=fnvo12b>Descarga de modelos</SPAN></p>
<UL class=listaEnlaces>
<LI><A class=fngc11 href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldescarga2&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=Tramite&blobwhere=1060669404093&ssbinary=true" target=_blanck>Modelo de Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales e Instrucciones</A> </LI>
</UL>
<P class=fnvo12b>Dónde presentarla</p>
<UL class=listaEnlacesD>
<LI><SPAN class=fnvo12b>Presencial</SPAN></p>
<P class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>El impreso cumplimentado junto a la documentación que debe acompañarlo se puede presentar:</SPAN></p>
<OL>
<LI class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>En el Registro General del Ministerio de Justicia C/ San Bernardo nº 45, planta baja, 28015- Madrid (entrada por la C/ Manzana nº 2), en horario de lunes a viernes ininterrumpido, de 9 a 17,30 h, sábados de 9 a 14 h. Durante la jornada de verano comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h, de lunes a viernes y de 8 a 14 h los sábados.</SPAN>
<LI class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>En cualquiera de las<A title="" href="http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_Gerencias">Gerencias Territoriales</A> del Ministerio de Justicia.</SPAN>
<LI class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</SPAN>
<LI class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.</SPAN> </LI>
</OL>
<LI><SPAN class=fnvo12b>Por correo</SPAN>
<P class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>La solicitud junto con la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:</SPAN></p>
<OL>
<LI class=MsoNormal>
<DIV class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.</SPAN></DIV>
</LI>
</OL>
<P class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD><STRONG>Plazo para resolver</STRONG>.</SPAN></p>
<P class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>El Real Decreto 1879/94, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales formuladas por los interesados y regulados por el R.D. 2012/83, de 28 de julio. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.</SPAN></p>
<P class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD><STRONG>Resolución.</STRONG></SPAN></p>
<P class=MsoNormal><SPAN lang=ES-TRAD>Una vez recaída la resolución del expediente será notificada por correo ordinario a la dirección que, a efectos de notificaciones, haya indicado el interesado en su solicitud</SPAN>
</LI>
</UL>
</P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></LI></LI></LI></LI></LI>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/09/17/certificado-actos-ultima-voluntad-nueva-normativa-CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. NUEVA NORMATIVA.2007-09-17T22:56:33+00:002009-06-04T13:46:18+00:00
<p>DATOS EXTRAÍDOS DE LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. <span class="fnvo12b">Documentación necesaria</span></p>
<p><span class="fngc11"></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111">1. La solicitud se efectúa mediante la presentación de un impreso oficial<a href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035243&lang=es_es&menu_activo=tram&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Descripcion&tipotramite=DF&idtramite=1161677879479">modelo 790</a>. Los datos que hay que incluir en dicho impreso han de ser exactamente los mismos que figuren en el certificado de defunción, documento este último también imprescindible para cualquier trámite sucesorio.</span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111">El certificado de</span> defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.</p>
<p class="MsoNormal">Los nuevos impresos de solicitud, denominados modelo 790 estan a disposición de los interesados en los siguientes lugares:</p>
<ul>
<li><em>Las<a href="http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_Gerencias">Gerencias Territoriales</a>del Ministerio de Justicia.</em> </li>
<li><a href="http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_RegistrosCiviles">Registros Civiles</a>de toda España. </li>
<li>Registros del Ministerio de Justicia en Madrid:
<ul>
<li>C/ San Bernardo, 45, 28015 Madrid, entrada por la C/ de la Manzana, nº 2. </li>
<li>Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. </li>
</ul>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal">Igualmente, podrá descargarse desde esta misma página:<a href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035243&lang=es_es&menu_activo=tram&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Descripcion&tipotramite=DF&idtramite=1161677879479">modelo 790</a>.</div>
</li>
</ul>
<p>2. A continuación, deberá proceder al PAGO DE LA CORRESPONDIENTE TASA, debiendo dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).</p>
<div>
<blockquote dir="ltr">
<p class="MsoNormal"><strong>Certificado de Actos de Última Voluntad</strong>....................... <strong>3,40 euros</strong> (ojo esta cantidad se refiere al año 2007 y solo sirve de referencia. Llamar previamente a la Gerencia para saber la cantidad exacta de la tasa.)</p>
</p></blockquote>
<p class="MsoNormal"> </p>
<p class="MsoNormal"> </p>
</div>
<p class="MsoNormal"><strong>IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.</strong></p>
<p class="MsoNormal">3. Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, la SOLICITUD DEL CERTIFICADO se hará presentando la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN, en la que conste la correspondiente certificación mecánica de haberse practicado la autoliquidación de la tasa en el banco o caja de ahorros.</p>
<p><span class="fnvo12b">Descarga de modelos</span> </p>
<ul class="listaEnlaces">
<li><a class="fngc11" href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldescarga1&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=Tramite&blobwhere=1060583996660&ssbinary=true" target="_blanck">Procedimiento solicitud certificados a traves del modelo 790</a> </li>
</ul>
<p class="fnvo12b">Dónde presentarla</p>
<ul class="listaEnlacesD">
<li><span class="fnvo12b">Presencial</span>
<p class="MsoNormal" align="justify">A) En Madrid: <span class="fngc111">Registro General de Actos de Última Voluntad.</span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111">Plaza de Jacinto Benavente, 3. Madrid. Planta Baja.</span></p>
<p align="justify">(Horario: lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h. Durante la jornada de verano, comprendida entre el16 de junio yal 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.)</p>
<p align="justify">Teléfonos de la sede del Registro en Madrid: 913895322 - 913895222</p>
<p align="justify">B) En las<a href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=enlacexmlportal&cid=1068044587359&pagename=Portal_del_ciudadano%2Fenlacexmlportal%2FTempEnlacesVirtuales">Gerencias del Ministerio de Justicia</a></p>
</li>
<li><span class="fnvo12b">Por correo</span>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111">También se puede presentar enviándolo por correo a la siguiente dirección:</span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111"><strong>Registro General de Actos de Última Voluntad</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111">Ministerio de Justicia</span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111"><span class="fngc111">Plaza de Jacinto Benavente, 3</span></span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111">28012 - Madrid.</span></p>
<p class="MsoNormal" align="justify"><span class="fngc111"><strong>Formas de recoger el certificado:</strong></span> Por la vía que se solicitó. Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la direccion indicada en el modelo 790, en el partado "Identificación".</p>
<ul>
<li>
<div class="MsoNormal"><strong><em>Cuanto tiempo tarda en expedirse?</em></strong></div>
</li>
</ul>
<p class="MsoNormal" align="justify">Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.</p>
<ul>
<li>
<div class="MsoNormal"><strong><em>Certificados de Actos de Última Voluntad solicitados por CORREO desde el EXTRANJERO</em></strong></div>
</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Las solicitudes de los certificados de actos de última voluntad se dirigirán al Registro General deActos de Úlltima Voluntad en Madrid (Plaza de Jacinto Benavente nº 3), con la siguiente documentación:</p>
<div style="MARGIN-LEFT: 2em">
<ul>
<li>EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN del impreso modelo 790 de solicitud y autoliquidación de tasas. </li>
<li><strong>Certificado de defunción original, expedido por el Registro Civil</strong> u organismo análogo en cada país. Teniendo en cuenta que el certificado de defunción está escrito en el idioma nativo del país, deberá aportarse legalmente traducido al castellano por intérprete jurado. </li>
<li>Justificación de la liquidación de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:
<ul>
<li>Autoliquidación de la tasa en alguna entidad financiera española que sea colaboradora de la Agencia Tributaria y tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. En este caso, en la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN que se remitirá con la documentación deberá constar la correspondiente certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada. </li>
<li>Aportando el original del justificante de haber efectuado el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia: </li>
</ul>
</li>
</ul>
</div>
<blockquote style="MARGIN-RIGHT: 0px" dir="ltr">
<blockquote style="MARGIN-RIGHT: 0px" dir="ltr">
<blockquote style="MARGIN-RIGHT: 0px" dir="ltr"><p>ENTIDAD: <strong>BBVA</strong></p>
<p class="MsoNormal">NUMERO CUENTA<strong>: 0182-2370-42-0208000060</strong></p>
<p class="MsoNormal">TITULAR DE LA CUENTA: <strong>Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero</strong></p>
<p class="MsoNormal">NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: <strong>S-2813610-I</strong></p>
<p class="MsoNormal">IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria:<strong>IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060</strong></p>
<p class="MsoNormal">Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA:<strong>BBVAESMMXXX</strong></p>
</p></blockquote></blockquote></blockquote>
<p>Tanto en las modalidades de solicitud en PERSONA como por CORREO, es necesario adjuntar a la solicitud el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN LITERAL EXPEDIDO VALIDAMENTE POR EL REGISTRO CIVIL. </li>
</ul>
<p></span></p>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/09/17/nueva-normativa-solicitar-antecedentes-penalesNUEVA NORMATIVA PARA SOLICITAR LOS ANTECEDENTES PENALES2007-09-17T22:52:28+00:002007-11-06T08:13:21+00:00
<p><BIG>DATOS EXTRAÍDOS DE LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.<br />
<SPAN class=fnvo12b></SPAN><br />
<SPAN class=fnvo12b>Documentación necesaria</SPAN></p>
<p><SPAN class=fngc11>
<P align=justify><FONT color=#000000>La solicitud se efectúa mediante la presentación de un impreso oficial modelo 790.</FONT></p>
<P class=MsoNormal><EM></EM><EM>1. Los nuevos impresos de solicitud, denominados<A title="" href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035243&lang=es_es&menu_activo=tram&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Descripcion&tipotramite=DF&idtramite=1161677879479&googleCab=google">modelo 790</A> <B>estarán a disposición de los interesados</B> a partir de la citada fecha en los siguientes lugares</EM>:</p>
<UL>
<LI><EM>Las<A title="" href="http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_Gerencias">Gerencias Territoriales</A>del Ministerio de Justicia.</EM>
<LI><EM><A title="" href="http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_RegistrosCiviles">Registros Civiles</A>de toda España.</EM>
<LI><EM>Registros del Ministerio de Justicia en Madrid:</EM>
<UL>
<LI><EM>C/ San Bernardo, 45, 28015 Madrid, entrada por la C/ de la Manzana, nº 2.</EM>
<LI><EM>Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.</EM> </LI>
</UL>
<LI><EM>Igualmente, podrá descargarse desde esta misma página:<A title="" href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035243&lang=es_es&menu_activo=tram&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Descripcion&tipotramite=DF&idtramite=1161677879479&googleCab=google">modelo 790</A>.</EM> </LI>
</UL>
<p>Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir, todos, con los que figuren en la documentación que se presente.<br />
El modelo 790 deberá cumplimentarse por el interesado o su representante.</p>
<P align=justify>Junto con el impreso deberá presentarse:</p>
<UL>
<LI>
<DIV align=justify>El titular español: Documento Nacional de Identidad en vigor.</DIV>
<LI>
<DIV align=justify>El <STRONG>titular extranjero</STRONG>: Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de Residencia en vigor.</DIV>
<LI>
<DIV align=justify>El <STRONG>representante del titular:<br />
</STRONG>- D.N.I. del titular, si es español o comunitario; pasaporte o tarjeta de residencia en caso de extranjeros.<br />
- D.N.I. del representante.<br />
La representación deberá acreditarse mediante poder notarial, comparecencia personal del interesado o cualquier otro medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna.</DIV>
</LI>
</UL>
<p></SPAN></BIG>~<SPAN class=fngc11><BIG>
<P align=justify>2. <FONT color=#000000>A continuación, deberá proceder al PAGO DE LA CORRESPONDIENTE TASA, debiendo dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).</FONT></p>
<P align=justify><STRONG><FONT color=#000000>Certificado deAntecedentes Penales .........2,43 euros</FONT></STRONG></p>
<P align=justify><FONT color=#000000><STRONG>IMPORTANTE:</STRONG> deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.</FONT></p>
<P align=justify><FONT color=#000000>3. Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, la SOLICITUD DEL CERTIFICADO se hará presentando la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION, en la que conste la correspondiente certificación mecánica de haberse practicado la autoliquidacion de la tasa en el banco o caja de ahorros.</FONT></p>
<P align=justify></BIG></SPAN><br />
<SPAN class=fnvo12b><BIG>
<P align=justify><SPAN class=fnvo12b>Descarga de modelos</SPAN></p>
<UL class=listaEnlaces>
<LI><A class=fngc11 href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldescarga1&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=Tramite&blobwhere=1060669404001&ssbinary=true" target=_blanck>Modelo de Certificación de Antecedentes Penales (descarga PDF)</A>
<LI><A class=fngc11 href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldescarga2&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=Tramite&blobwhere=1060669404001&ssbinary=true" target=_blanck>Procedimiento solicitud certificados a través del modelo 790</A> </LI>
</UL>
<P class=fnvo12b>Dónde presentarla</p>
<UL class=listaEnlacesD>
<LI><SPAN class=fnvo12b>Presencial</SPAN></p>
<UL class=noindent>
<LI>
<DIV align=justify>En la ventanilla del Registro Central de Penados y Rebeldes, en el Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana, 2. (Horario de lunes a viernes ininterrumpido, de 9 a 17:30 h., sábados de 9 a 14 h. Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario de apertura será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sabados). Cuando es el propio interesado, o representante debidamente legitimado y acreditado el que acude a solicitarlo a esta ventanilla y está destinado a surtir efecto en España, se le entrega en el acto. Si ha de ser firmada de forma ológrafa por el Encargado del Registro y legalizada posteriormente, se recoge al día siguiente. El plazo máximo establecido para la expedición es de diez días.</DIV>
<LI>
<DIV align=justify>En cualquiera de las<A title="" href="http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_Gerencias">Gerencias Territoriales</A> del Ministerio de Justicia.</DIV>
</LI>
</UL>
<LI><SPAN class=fnvo12b>Por correo</SPAN>
<P class=MsoNormal>De acuerdo con las OOMM<B></B> de 6 de abril y 3 de junio de 1993 y 22 de Marzo de 1994, sobre expedición del certificado por el Ministerio de Justicia. se puede solicitar el certificado de antecedentes penales por correo con idénticos requisitos de presentación de documentos, a la siguiente dirección: Registro Central de Penados y Rebeldes, calle San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. El Registro remitirá el certificado gratuitamente a la dirección que indique el solicitante.</p>
<P align=justify>Se acompañará fotocopia compulsada de la documentación pertinente en cada caso (Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte), e idénticos requisitos que para la solicitud personal. La dirección deberá coincidir con la que figure en el Documento Nacional de Identidad o documento aportado. Caso contrario deberá hacerse constar expresamente la nueva dirección donde se desea recibir el certificado.</p>
<P align=justify><SPAN class=textogeneral1>Los habitantes de las Islas Canarias también podrán solicitarlo por correo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en esta Comunidad Autónoma.</SPAN></p>
<P class=MsoNormal dir=ltr align=justify><SPAN lang=ES-TRAD><STRONG><EM>¿Cuánto tiempo tarda en expedirse?</EM></STRONG></SPAN></p>
<P align=justify>Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.</p>
<P align=justify><SPAN lang=ES-TRAD><STRONG><EM>¿Puede solicitarse desde el extranjero?</EM></STRONG></SPAN></p>
<P align=justify><SPAN lang=ES-TRAD>Si, acreditando la identidad en la oficina consular o diplomática correspondiente y autorizando ante la misma a cualquier persona a recoger el certificado en el Registro Central o en cualquiera de las Gerencias Territoriales. Conforme a las instrucciones acordadas entre el Ministerio de Justicia y la Direccion General de Asuntos y Asistencia Consulares(Intrucción de servicio nº 211 del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre protección de los españoles en el extranjero).</SPAN></p>
<P align=justify><SPAN lang=ES-TRAD>Los extranjeros podrán solicitarlo igualmente a través de su representación consular en España.</SPAN></p>
<P class=MsoFooter><B>Certificados de antecedentes penales solicitados por CORREO desde el EXTRANJERO</B></p>
<P class=MsoFooter>Sólo podrán solicitar el certificado de antecedentes penales desde el extranjero por CORREO los ciudadanos españoles y los ciudadanos con tarjeta o pasaporte comunitario. Para la solicitud,se seguirá el mismo procedimiento y se deberá aportar la misma documentación establecida en el apartado <I>Documentación necesaria</I>, si bien la liquidación de la tasa se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:</p>
<UL>
<LI>
<DIV class=MsoNormal><B>Autoliquidación de la tasa en alguna entidad financiera española</B> que sea colaboradora de la Agencia Tributaria y tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. En este caso, en la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN que se remitirá con la documentación deberá constar la correspondiente certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada.</DIV>
<LI>
<DIV class=MsoNormal><B>Aportando el original del justificante</B> de haber efectuado el <B>ingreso</B> del importe de la tasa mediante transferencia en la <B>cuenta restringida</B> del Ministerio de Justicia:</DIV>
</LI>
</UL>
<blockquote dir=ltr style="MARGIN-RIGHT: 0px"><P class=MsoNormal>ENTIDAD: <B>BBVA</B></p>
<P class=MsoNormal>NUMERO CUENTA<B>: 0182-2370-42-0208000060</B></p>
<P class=MsoNormal>TITULAR DE LA CUENTA: <B>Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero</B></p>
<P class=MsoNormal>NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: <B>S-2813610-I</B></p>
<P class=MsoNormal>IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria:<B>IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060</B></p>
<P class=MsoNormal>Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA:<B>BBVAESMMXXX</B></p></blockquote>
<P align=justify><STRONG><SPAN lang=ES-TRAD>¿<A contentEditable=false href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Tramite&cid=1060669404347&pagename=Portal_del_ciudadano%2FTramite%2FTramite">Es necesario legalizar el certificado de antecedentes penales</A>?</SPAN></STRONG></p>
<P align=justify><SPAN lang=ES-TRAD>Si, cuando deba surtir efectos fuera de España y con requisitos y condiciones que pueden variar de acuerdo con el país de que se trate.</SPAN></p>
</LI>
</UL>
<P align=justify>
<p></BIG></SPAN></p>
</P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></LI></LI></LI></LI></LI></LI></LI></LI></LI></LI>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/06/19/seguros-vidaSEGUROS DE VIDA2007-06-19T20:48:00+00:002007-11-06T07:59:55+00:00
<p><STRONG></STRONG><br />
<FONT face="Times New Roman"><FONT face="Times New Roman" size=4>
<P align=justify>Los beneficiarios de seguros de vida pueden reclamar desde hoy en un registro público.</p>
<P align=justify>El Ministerio de Justicia ha creado el Registro de Seguros de Vida, único en el mundo, que comienza a funcionar con los datos de cincuenta millones de pólizas.</p>
<P align=justify>Cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo a este Registro, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.</p>
<P align=justify>El primer trámite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites Personales, de la sección Atención al Ciudadano).</p>
<P align=justify>Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro, en el Registro Civil del lugar de defunción, o a través del Registro Civil de tu domicilio.</p>
<P align=justify>Con los dos trámites cumplimentados, el solicitante debe acudir a cualquier banco o caja a pagar la tasa de 3,33 euros.</p>
<P align=justify>Esta documentación se puede entregar, personalmente o por correo, en el Registro General de Actos de última Voluntad, o en las Gerencias Territoriales. Si se hace personalmente la entrega del certificado se efectuará en el acto. Si se pide por correo, se devolverá al interesado en el plazo máximo de siete días hábiles.</p>
<P align=justify>Una vez obtenido el certificado, donde constarán en su caso las aseguradoras con las que el finado tenía contratados los seguros, el interesado podrá acudir a estas compañias para conocer si es beneficiario o no del seguro. </p>
<P align=justify>Los notarios también colaborarán ya que podrán pedir estos certificados a petición de sus clientes.<br />
Los seguros que de momento han quedado fuera son los vinculados a tarjetas de crédito, que se calcula que en junio de 2008 se remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los datos de este Registro se guardarán durante cinco años, ya que después prescriben las obligaciones.<br />
</FONT></FONT>
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</P></P></P></P></P></P></P></P></P>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/04/24/nacimiento-hijo-dos-mujeres-casadasNACIMIENTO HIJO DE DOS MUJERES CASADAS2007-04-24T13:50:07+00:002007-11-06T07:48:25+00:00
<p>CUANDO LA MUJER ESTUVIESE CASADA CON OTRA MUJER, Y NO SEPARADA LEGALMENTE O DE HECHO, CON OTRA MUJER, ESTA ÚLTIMA PODRÁ MANIFESTAR ANTE EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO CONYUGAL, QUE CONSIENTE EN QUE CUANDO NAZCA EL HIJO DE SU CÓNYUGE, SE DETERMINE A SU FAVOR LA FILIACIÓN RESPECTO DEL NACIDO.<br />
<EM>LEY 3/07 DE 15 DE MARZO. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 14/06 DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.</p>
<p></EM>
</p>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/04/24/rectificacion-del-sexo-el-registro-civilRECTIFICACIÓN DEL SEXO EN EL REGISTRO CIVIL2007-04-24T13:38:46+00:002007-11-06T07:48:25+00:00
<p>La Ley 3/2007 de 15 de marzo, regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. (BOE 65 de 16 de marzo).<br />
En su artículo 1 dice: Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.<br />
La rectificación del sexo conllevará la rectificación del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.<br />
Asimismo la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.<br />
Se le expedirá un nuevo DNI con el mismo número que el anterior.<br />
No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona. (Es decir que dicha inscripción pasará a tener publicidad restringida).</p>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/01/13/portal-ayuda-al-inmigrante-2PORTAL DE AYUDA AL INMIGRANTE2007-01-13T20:16:19+00:002009-10-02T08:09:01+00:00
<p>Lo tienes en la página de internet http://www.integratexxi.es
</p>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/01/12/la-administracion-internetLA ADMINISTRACIÓN EN INTERNET2007-01-12T13:42:11+00:002007-11-06T07:31:43+00:00
<p>Puedes consultar las formas de contactar vía internet con las diferentes administraciones en la página http://www.060.es<br />
Es el portal de la administración General del Estado destinado a la relación del ciudadano con la administración pública. Te informa de ayudas, becas, subvenciones etc...</p>
JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA/imag/ed/hombre65x65.pnghttp://juzgadopaiporta.lacoctelera.net/post/2007/01/12/nombres-y-apellidosNOMBRES Y APELLIDOS2007-01-12T13:07:16+00:002007-11-06T07:31:42+00:00
<p>Hace unas semanas el Instituto Nacional de Estadística, terminó de recopilar la lista con los nombres y apellidos de todos los habitantes de España recogidos en el Registro Civil. Lo más interesante es que ha colocado esta base de datos en Internet, para que cualquier persona pueda echar un vistazo a las estatísticas.<br />
Puedes introducir tu propio apellido y ver su distribución por provincias.<br />
Se recopilan los cincuenta nombres más frecuentes por provincia, y los diez por nacionalidad y sexo.<br />
http://www.ine.es</p>
<p>Dispones de un enlace directo al Instituto Nacional de Estadística en enlaces.
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