-Es competente para instruir el expediente el Registro Civil del lugar donde estén empadronados los contrayentes. La documentación que deben aportar es la siguiente:
SOLTEROS:
- Certificado de empadronamiento acreditativo del domicilio de los dos últimos años, respecto de cada uno de los contrayentes (expedido por el Ayuntamiento donde se esté domiciliado, de fecha inferior a tres meses desde su expedición). Solo puede iniciarse el expediente en el Registro Civil de Paiporta si al menos uno de los contrayentes está empadronado en Paiporta.
- Certificados literales de nacimiento que sean recientes (menos de tres meses, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Se puede tramitar su solicitud a través del Juzgado de Paz de Paiporta, aportando para su solicitud el Libro de Familia de sus padres.
- D.N.I. de cada solicitante y fotocopia del mismo.
- El día en que se inicie el expediente, deberán venir acompañados de un testigo, que puede ser un familiar y que deberá aportar su D.N.I.
DIVORCIADOS:
- Certificado de su anterior matrimonio en el que conste por nota márginal el divorcio. De no constar deberá aportar copia testimoniada de la sentencia de divorcio con nota de firmeza.
VIUDOS:
- Certificado de su anterior matrimonio.
- Certificado de defunción de su cónyugue.
EXTRANJEROS:
- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho País en España (Consulado, Embajada). Dicho documento deberá ser de fecha reciente (menos de tres meses), y si no es internacional o no está en castellano, debe acompañarse de su traducción, bien por organismo consular , diplomático o intérprete jurado.
- Pasaporte en vigor y fotocopia del mismo.
SOLICITANTES QUE NO SEPAN HABLAR CASTELLANO O VALENCIANO.-
En este caso deberán comparecer asistidos de interprete.
ADVERTENCIA: TODOS LOS TRÁMITES EN EL REGISTRO CIVIL SON GRATUITOS, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
Para iniciar el expediente deberán pedir cita en el teléfono 963971222, extensiones 39 o 40.
Una vez iniciado el expediente, para lo que se deberá aportar toda la documentación antes mencionada, se publicará un edicto en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de Paiporta anunciando el futuro matrimonio, así como en las poblaciones de menos de 25.000 habitantes donde hayan residido los futuros contrayentes en los dos últimos años. Transcurridos los quince días, se remitirá el expediente a la Fiscalía de los Juzgados de Valencia, sita en la Ciudad de la Justicia. Devuelto el expediente con el informe favorable del Ministerio Fiscal, el Juez de Paiporta dictará resolución autorizando el matrimonio, y una vez notificado el auto a los solicitantes y a la Fiscalía, los promotores del expediente podrán contraer matrimonio.
IMPORTANTE: En el caso de que de uno de los promotores del expediente sea extranjero y el otro español, la tramitación varía, ya que el expediente una vez publicado el edicto, deberá ser remitido al Registro Civil de Torrente, para que el acta reservada a los futuros contrayentes, se realice por el Ilmo. Sr. Magistrado Encargado del Registro Civil de Torrente. Esto hace que la fecha de celebración del matrimonio, no se pueda señalar hasta que el expediente no sea devuelto por el Registro Civil de Torrente, con el auto que autorice el matrimonio.
En los casos de matrimonio entre parejas del mismo sexo, no hay variación alguna con respecto a lo anterior.
Los contrayentes pueden optar por celebrar el matrimonio, bien en el propio Registro (ante el Juez del mismo) o en el local destinado para ello por el Ayuntamiento (ante el Alcalde o Concejal en quien este delegue). Expresarán la opción en el momento de iniciar el expediente, y si prefieren la primera, se podrá fijar ya día y hora (excepto si alguno de ellos es extranjero).
Si optan por la opción del Ayuntamiento de Paiporta, una vez tramitado el expediente y autorizado el mismo,se comunicará al Ayuntamiento y se les pasará copia del auto autorizando el matrimonio. Los solicitantes deberán ponerse en contacto previamente con el Ayuntamiento para señalar el día de la boda, teniendo en cuenta que el expediente deberá estar terminado antes de dicho señalamiento.
Una vez celebrado el matrimonio por el Alcalde o Concejal en quien este delegue, el Ayuntamiento comunicará al Registro Civil de Paiporta dicha celebración, y por este se inscribirá el matrimonio y se expedirá el Libro de Familia.
NOTA: Para la realización del expediente deberán llamar previamente al Juzgado de Paz al teléfono 96-3971222 (Ayuntamiento de Paiporta), para concertar día y hora.
1 comentario
maria jimenez 12 mar 2012 | 04:43 AM
hola, a que correo puedo enviar una consulta sobre un proceso de matrimonio entre extranjero y española? gracias.
Escribe un comentario