REQUISITOS PARA INTERPONER UNA DENUNCIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La denuncia se puede interponer ante el Juzgado que se encuentre de Guardia, en el caso de poblaciones con más de un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción; se puede interponer también ante la Guardia Civil, ante la Policía Local y asimismo en cualquier Juzgado de Paz.
Es imprescindible aportar el D.N.I., ser mayor de edad, y que los hechos que se denuncian estén tipificados como delito o falta en el Código Penal.
Es comprensible que un lego en derecho, piense que cualquier reclamación ante un Juzgado es una denuncia, que le tomará el funcionario simplemente presentándose ante él con el correspondiente D.N.I.
Sin embargo esto no es así, y nos encontramos en muchas ocasiones que se viene a denunciar al Juzgado de Paz situaciones que en realidad son materia civil, y que no son susceptibles de denuncia sino de demanda.
La demanda en los casos en que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, la debe presentar el interesado, con tantas copias como demandados sean y una más, así como los documentos en que funde su pretensión. Próximamente pondré formularios para que quede más claro el tema.
Pensemos en una comunidad de vecinos, en la que un vecino debe una cantidad de dinero a la comunidad por los gastos comunes o derramas extraordinarias. En este caso no se puede presentar denuncia, ya que es materia civil, es una reclamación de cantidad y en función de la cuantía corresponderá al Juzgado de 1ª Instancia de Torrente que por turno de reparto corresponda, o bien al Juzgado de Paz de Paiporta si se trata de un acto de conciliación o un Juicio Verbal de cuantía no superior a 90 €.
Sin embargo en el caso típico de insultos o amenazas, efectivamente cabe la denuncia y la competencia es total para el Juzgado de Paz de Paiporta, siempre claro que los hechos hayan ocurrido en este municipio. Una vez recibida la denuncia, el Juzgado de Paz citará a las partes a Juicio y estas deberán comparecer con las pruebas de que intenten valerse. Con posterioridad se dictará sentencia y se ejecutará por el propio Juzgado de Paz.
Cuando se presenta la denuncia, además de los datos del denunciante, debe quedar claro lo que se denuncia, y a la persona a quién se denuncia.
Si los hechos han ocurrido en Paiporta, y si no son de la competencia del Juzgado de Paz, se remitirá la denuncia al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Torrente para su reparto.
Al Juzgado de Torrente que le corresponda la denuncia, incoará diligencias previas, y una vez determine si es delito o falta, dictará auto con diferentes posibilidades:
- si lo declara falta, celebrará el correspondiente Juicio de Faltas.(No se necesita abogado ni procurador).
- si lo declara delito, las diligencias previas se convertirán en procedimiento abreviado y una vez termine la instrucción, pasará el Procedimiento Abreviado a un Juzgado Penal de Valencia, donde se celebrará el Juicio, para el que será necesario abogado y procurador, que ya se le habrá designado si el no lo hace, en la fase de procedimiento abreviado.
- que el Magistrado/a decida que no es un hecho tipificado en el Código Penal y por lo tanto al no ser ni delito ni falta, decrete el archivo de las actuaciones.
