Efectivamente la Ley permite que una persona mayor de edad cambie de nombre por el usado habitualmente.
Hay que instruir un expediente cuya competencia la tiene el Registro Civil del lugar de su domicilio, donde deberá comparecer aportando:
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
- Certificado literal de su inscripción de nacimiento.
- Dos testigos que no sean familia, que manifiesten el tiempo que le conocen y que efectivamente saben que usted usa el nombre por el que se quiere cambiar el propio. (Deben aportar el D.N.I.
- Toda la documentación que pueda aportar en la que se acredite el uso habitual del nombre utilizado. Procure aportar la mayor documentación posible.
Una vez tramitado el expediente por el Registro Civil de Paiporta, se remitirá al Registro Civil de Torrente para que por el Ilmo. Sr. Magistrado se acuerde lo procedente.
Si se autoriza el cambio, se anotará marginalmente en su inscripción de nacimiento.
Con una certificación literal de la misma, podrá acudir a la Comisaria de Policía encargada de tramitar los D.N.I. y solicitar un nuevo D.N.I. que incorpore el cambio realizado.
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