Si los dos son españoles o no siéndolo tienen la misma nacionalidad, hay que contar con un plazo de quince días que no podemos evitar, ya que hay que publicar edictos en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de Paiporta durante ese plazo.
Si en los dos últimos años ninguno de los contrayentes ha residido en una población de menos de 25.000 habitantes, el expediente se remitirá por el Juzgado a la Fiscalia de Valencia para informe por el Fiscal.
En caso contrario deberá remitirse edicto al Registro Civil de dicha población para publicación del edicto correspondiente, y hasta que no se reciba de nuevo en el Juzgado de Paz con diligencia del Secretario de dicho Registro, acreditando su publicación durante ese plazo de tiempo, no se podrá seguir con la tramitación del expediente.

Devuelto el expediente al Juzgado de Paz con el informe favorable del Fiscal, el Sr. Juez del Juzgado de Paz de Paiporta dictará auto autorizando el matrimonio. A partir de ese momento, y una vez notificado el auto a los futuros contrayentes y al Ministerio Fiscal, podrán contraer matrimonio.

Aunque se puede hacer en menos tiempo conviene que el expediente lo inicieis unos cuatro meses antes de la fecha prevista para contraer matrimonio, si bien el expediente en un mes y medio aproximadamente puede estar terminado, pero no es conveniente apurar.

Estos plazos no sirven si uno es extranjero y el otro español, ya que entonces el expediente que se inicia en Paiporta, luego tiene que remitirse por el Juzgado de Paz al Registro Civil de Torrente, donde en unos tres o cuatro meses serán citados para efectuar la comparecencia ante el Ilmo. Sr. Magistrado del Registro Civil. Por lo tanto en este caso es imposible preveer cuando estará terminado el expediente y solo se podrá fijar la fecha de la celebración, cuando el expediente sea devuelto por el Registro Civil de Torrente con el auto autorizando el matrimonio.