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JUZGADO DE PAZ DE PAIPORTA

20 Enero 2006

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS

Qué es

Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de estos o su nombre.

Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

Cambio de apellidos.
Para que se autorice debe acreditarse:
Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Cambio de nombre:
Puede solicitarse y obtenerse autorización pero debe tenerse en cuenta que:

No pueden imponerse mas de dos nombres simples o de uno compuesto.
El nombre, objetivamente, no ha de perjudicar a la persona.
No son admisibles los diminutivos o variantes familiares o coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
El nombre no lo ostente ya un hermano vivo.
De otro lado, mediante solicitud en el Registro Civil, es posible sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. Si el nombre en esta lengua no fuese notorio, debe acreditarse su equivalencia y su grafía correcta.

Quién puede solicitarlo

A) Respecto al cambio de los apellidos:

El interesado mayor de edad.
Los representantes legales de los menores o incapacitados.
B) Respecto al cambio del orden en los apellidos:
El padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción.
El hijo al alcanzar la mayoría de edad.
C) Respecto al cambio de nombre:
El interesado mayor de edad.
Los representantes legales de los menores o incapacitados.
Dirección/Teléfono de Contacto:

Los de los respectivos Registros civiles.
La Dirección General de los Registros y del Notariado. Ríos Rosas, 24. Dp 28071. Madrid. Teléfono 91 390 48 92.

Normativa aplicable

Artículos 53 a 62 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 (BOE de 10/06/57)
Artículos 192 a 219 y 365 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59)
Artículo 109 del Código Civil

servido por juzgadopaiporta 4 comentarios compártelo

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

RAKEL

RAKEL dijo

hola tenia una duda y a ver si ustedes me podian ayudar. mi hijo tiene 11 años. y no quiere el apellido del pàdre biologico. ya que este desde nunca se ha echo cargo de l. mi hijo quiere el apellido de mi marido. que es el que a egercido de padre para el.
como puedo hacerlo?
mi hijo en libros del colegio y algunos carnet pone el apellido de mi marido.
es mas.... me hace hablar con los profesores para que le llamen por el otro apellido. que hago por favor?
con el padre biologigo llevo 11 años sin tener contacto.
muchas gracias.

27 Marzo 2006 | 11:48 AM

FERNANDO

FERNANDO dijo

lA ÚNICA POSIBILIDAD ES INICIAR UN PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL CUAL DEBERÍA SER OÍDO EL PADRE BIOLÓGICO, YA QUE ESTE DEBERÍA RENUNCIAR A SU PATERNIDAD. SOLO EN ESTE CASO PODRÍA CAMBIAR SUS APELLIDOS, AL SER RECONOCIDO POR TU MARIDO.

28 Marzo 2006 | 12:55 PM

RAKEL

RAKEL dijo

GRACIAS POR LA INFORMACION.
pero que derecho tiene ese hombre despues de 11 años?
si nunca se ha preocupado, ni la visto?
y si el niño no kiere saber nada de el?
por favor necesito vuestra ayuda!
ese apellido lo tiene pork nosotros eramos menores de edad. de parte de ese hombre ni la familia no ha kerido saber nada.

28 Marzo 2006 | 02:33 PM

FERNANDO

FERNANDO dijo

En la Ciudad de la Justicia de Valencia, hay un servicio de orientación jurídica gratuíta (S.O.J). Hazles la consulta y te orientarán, y en el caso de que necesites abogado y si reunes los requisitos, puedes solicitar un abogado de oficio que te llevará el asunto.

30 Marzo 2006 | 01:10 PM

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