Qué es
Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española será con respecto a España.
Tipos de nacionalidad española
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:
Nacionalidad Originaria
Qué es:
Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.
Quiénes son españoles de origen:
Serán españoles de origen las siguientes personas:
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
Nacionalidad por residencia
Qué es:
Es una forma de obtención de la nacionalidad.
Quién puede solicitarla y requisitos:
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
A un año para los nacidos en España.
A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
Nacionalidad por opción:
Qué es y quién puede adquirirla
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
Cuándo caduca
La opción caducará a los 20 años de edad.
Excepciones:
Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.
El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.
Nacionalidad por carta de naturaleza:
Qué es y ante quién se solicita
Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).
Quién lo concede o lo deniega y cómo obtenerla
Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional.
Nacionalidad por posesión de estado
Qué es y quién puede adquirirla
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.
Nacionalidad española con valor de simple presunción.
Qué es y quién puede solicitarla
Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
Pérdida de la nacionalidad española:
¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
No se pierde si España se hallare en guerra.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Recuperación de la nacionalidad española:
¿Puede recuperarse la nacionalidad española?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)
Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacionalidad española, la previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno para:
Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Quién puede solicitarlo
Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Normativa aplicable
Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
Artículos 17 a 28 del Código Civil.
Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337
30 comentarios
Adriana 16 dic 2009 | 01:54 PM
Hola, soy argentina, estoy casada con un español, dentro de poco cumplo un año de casada y quiero obtener la nacionalidad española, quisiera saber que requisitos me piden para presentarme en la oficina, una vez cumplido el año. Me han comentado que tengo que llevar certificado negativo de antecedentes penales, el que tengo de mi país, es más de un año, no sé si me sirve y si tengo que llevar también certificado negativo de antecedentes penales de este país.
Desde ya muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Adriana,
juzgadopaiporta 22 dic 2009 | 12:27 PM
Contestando a Adriana el certificado de antecedentes penales de tu país, tiene que tener menos de tres meses. No te hacen falta los antecedentes penales de España ya que de oficio los conseguirá la administración.
Un saludo y felices fiestas
Fernando
fernando 11 ene 2010 | 03:48 PM
hola, soy argentino hace 8 años que vivo en españa tube mis papeles a los 2 años de estar aqui luego me case con una española y me dieron la tarjeta comunitaria y de hay tramite la doble nacionalidad estando casado. hace casi un mes por la pagina www.mjuticia.es mire que estaba aceptada la nacionalidad mi pregunta es:me separe de mi pareja pero el teme esta en que como la nacionalidad la tramite estando con ella y ahora me la dan sin estarlo esa es mi pregunta que pasara ahora q no estoy con ella estoy separado legalmente.¿me la pueden rechazar al no estar con ella?.muchas gracias por su tiempo. fernando
Adriana 17 ene 2010 | 06:43 PM
Muchas gracias juzgadopaiporta que creo que te llamás Fernando, por tu respuesta y por tu tiempo.
Espero que hayas tenido felices fiestas.
Saludos.
Adriana.
juzgadopaiporta 26 ene 2010 | 11:36 PM
Contestando a Fernando no te la pueden denegar ya que con dos años de permanencia legal y continuada en España ya tenías derecho a solicitarla. El estar casado con española reduce el plazo y lo deja en un año, pero en tu caso ya llevabas más de dos años de residencia en España, que es el tiempo que necesitabas por ser argentino.
Un saludo
Adriana 27 ene 2010 | 12:29 PM
Hola, juzgadopaiporta, otra vez te molesto para que me puedas ayudar, Soy Adriana, y te he mandado este comentario que ya me lo has respondido: "soy argentina, estoy casada con un español, dentro de poco cumplo un año de casada y quiero obtener la nacionalidad española, quisiera saber que requisitos me piden para presentarme en la oficina, una vez cumplido el año. Me han comentado que tengo que llevar certificado negativo de antecedentes penales, el que tengo de mi país, es más de un año, no sé si me sirve y si tengo que llevar también certificado negativo de antecedentes penales de este país".
Ahora mi pregunta es, por si me puede ayudar: quiero obtener la nacionalidad española, quisiera saber que requisitos me piden para presentarme en la oficina, además de lo que ya me comunicó de los antecedentes penales de argentina, perdón por tantas preguntas, es que nadie te ayuda cuando vas al registro.
Muchas gracias nuevamente.
Adriana
Desde ya muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Adriana,
juzgadopaiporta 28 ene 2010 | 08:49 PM
Contestando a Adriana los documentos que necesitas son:
- Certificado de empadronamiento de tu Ayuntamiento y como estás casada con español pide también uno de convivencia en el que él también aparecerá.
- certificado de nacimiento de Argentina con la apostilla de la Haya.
- antecedentes penales de Argentina con la apostilla de la Haya.
La República Argentina y el Reino de España son signatarios de la Convención de La Haya de 1961 por la cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Por lo tanto, los documentos públicos de cualquiera de los países -legalizados con la Apostilla de La Haya- son plenamente váidos en el otro.
Por cuestiones de rapidez, eficacia y costo, es conveniente realizar los apostillados directamente en la República Argentina.
No obstante, si resulta imposible realizar el trámite a través de un tercero en la República Argentina, podrá solicitarlo al Consulado que corresponda a su domicilio.
- Permiso de residencia y fotocopia del mismo. Debe estar en vigor.
- Fotocopia completa del pasaporte y llevar el original para cotejar.
- Certificado consular de estar inscrito como súbdito de ese país.
- Certificado literal de nacimiento de tu marido español.
- Certificado de matrimonio.
- Medios de vida, últimas nóminas, declaración de la renta, copia escritura si tenéis el piso en propiedad, etc..
- De España no te hacen falta los antecedentes penales, que que de oficio los pedirá la administración.
Creo que no me olvido de ningún documento.
Mi nombre es efectivamente Fernando, y es un placer poder ayudaros desinteresadamente.
Un saludo
Adriana 29 ene 2010 | 10:24 PM
UNA VEZ MAS, ¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS FERNANDO!!!!.
SALUDOS.
ADRIANA.
juzgadopaiporta 3 feb 2010 | 11:44 AM
Para Adriana, de nada y quedo a tu disposición para lo que puedas necesitar.
Un saludo
Fernando
Baltasar 17 feb 2010 | 03:31 PM
hola yo soy argentino, mi bisabuelo era español, yo tengo 21 años, queria saber si existe alguna posibilidad de que saque la doble ciudadania por ese lado, ? y de no poder sacarla por ese lado me gustaria saber la forma mas facil de conseguila. desde ya muchas gracias
juzgadopaiporta 17 feb 2010 | 08:38 PM
Contestando a Baltasar.
Los bisnietos de españoles pueden acceder a la nacionalidad española, siempre y cuando cumplan con dos requisitos muy importantes:
1. Ser menor de edad
2. Que alguno de los padres hayan optado por la nacionalidad de origen a través de la nueva ley de memoria histórica
De ser así un bisnieto puede optar a la nacionalidad española no de origen por estar bajo la patria potestad de un español.
Otra posibilidad sería a través del arraigo:
El arraigo es una condición por la cual excepcionalmente se puede conseguir el permiso de residencia en España sin la necesidad de tener que regresar al país de origen por una visa.
Existen tres tipos de arraigo: arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar.
El tipo de arraigo que nos interesa tratar es el arraigo familiar, pues es la forma en que los bisnietos del exilio español que son mayores de edad pueden vivir legalmente en España al ser hijos de un español de origen.
Lo primero que se debe hacer es que el padre del bisnieto opte por la nacionalidad de origen a través de la LEY DE MEMORIA HISTORICA.
Una vez que se tenga el acta, el hijo (bisnieto mayor de edad sin posibilidades de optar) deberá viajar a España y una vez estando ahí se podrá acoger al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, con fecha del 11 de enero que dice:
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Un saludo
Fernando
baltasar 18 feb 2010 | 01:50 PM
muchas gracias fernando me es de mucha ayuda. saludos
Ana 27 feb 2010 | 01:34 AM
Sres.
Solicito orientación: Dónde acudo para descubrir el pueblo del cual es originario
una persona nacida en 1880, en Mallorca.
Emigra de su país y fallece en el extranjero.
Cuento con las fechas de nacimiento, obtenidas de la partida de defunción.
El Registro Civil de Madrid puede brindar
información. O debo buscar el Juzgado de Paz de cada pueblo de Mallorca.
Saludo agradeciendo la deferencia.
juzgadopaiporta 6 may 2010 | 08:25 PM
Contestando Ana, en el registro civil central de Madrid se inscribe los nacimientos de los hijos de Padres españoles nacidos en el extranjero. No es tu caso, por lo que deberas dirigirte como bien dices a todos los registros civiles de Mallorca y pueblos, por lo que deberas mandar solicitud a todos los juzgados.
Un saludo
rubi 12 may 2010 | 02:42 PM
hoal mire mi marido solicito la nacionalidad en el jusgado de alcorcon de hay le enviaron una carta para que se presentete en la policia le pidieron unos documento el cual los llevo, le preguntaron si el tenia hijos el cual el dijo que si pero no le llevo la partida de nacimiento porque ellos estan en EE.UU el cual el policia le dijo que los solicite y mimarido les dice que el no tenia interes de traerlos bueno para no alargarle el cuento mi marido no le entrego el resto de documento y se retiro ahora veo por internet que le falta documento que puede hacer para volverlo a meter. muchas gracias de antemano
patricia 4 jun 2010 | 10:24 PM
Buenas:
Queria comentar mi caso yo estoy casada hace dos años con mi esposo que es español y yo colombiana, pero no vivimos en españa por que mi esposo es funcionario entonces nos toca vivir en otros paises, y yo quisiera saber si yo puedo solicitar la nacionalidad aunque no viva en españa o una carta comunitaria que me identifique en españa.
pero yo tengo ya el libro de familia y el registro de inscricion de nuetro matrimonio.
bueno le agradeceria por la ayuda que me puedan aportar. gracias
P.G
juzgadopaiporta 9 jun 2010 | 11:50 PM
Contestando a Rubi tendrás que preguntarlo en el Juzgado de Alcorcón, para ver si todavía puede aportar la documentación de los hijos, o si tiene que iniciar nuevo expediente.
Un saludo
catalina 15 jun 2010 | 12:56 PM
¿tengo una pregunta. cuánto tengo que esperar y qué hacer qué el niño(1 año) obtener la nacionalidad española? yo y mi marido somos polacos. por favor a contesta, porque en mi localidad cada habla qué otro.
ANA 16 jun 2010 | 05:35 PM
Hola
Soy Cubana,bisnieta de españoles,mi padre adquirió esta nacionalidad por su mamá que era mi abuela,o sea,el la adquiere como nieto aunque la toma de su mamá que era la hija legítima de españoles.En mi caso soy la nieta de mi abuela,soy bisnieta entonces, pero la nacionalidad no llega a mi por ser mayor de edad.Que documentos son necesarios para que mi padre me inscriba en el libro de familia y de que manera puedo adquirir esta nacionalidad siendo bisnieta, tengo que residir en españa para adquirirla?.Muchas gracias por cualquier información que puedan brindarme.
Walterio Domingo Paradela Ferrera 22 jun 2010 | 08:19 PM
Hola, nací en Cuba y 3 de mis abuelos que E. P. D. nacieron en España. Tengo conmigo la inscripción de nacimiento de una de mis abuelas y de su hijo que E. P. D. El era mi papá. En la actualidad vivo en Rusia y soy ciudadano ruso. ¿Tengo derecho a obtener la ciudadnía española? Si la respuesta es positiva ¿Qué debo hacer para obtenerla? Mi dirección de correo electrónico es walterio@rambler.ru Les quedaría eternamente agradecido si tuviesen la gentileza de contestarme. Walterio
juzgadopaiporta 21 jul 2010 | 12:20 PM
Contestando a Catalina si tu hijo nació en España, al año puedes pedir la nacionalidad española.
Un saludo
Loengry 4 ago 2010 | 04:19 AM
Hola fernando, espero me puedas ayudar. Soy venezolana y me voy a españa y pienso casarme alli con un español, pero tengo un niño menor, quisiera saber si puedo llevarme a mi hijo antes de casarme o tengo que esperar un tiempo para solicitar la reagrupacion familiar, en el ultimo caso, cuanto tiempo tengo que esperar para poder llevarme a mi hijo. Gracias
Rodrigo de Sagarminaga 22 sep 2010 | 08:02 PM
Apreciados Señores, habra alguna posibilidad de iniciar una campaña tendiente a modificar el Art. 24.3 del Codigo Civil (perdida nacionalidad), en vista del daño que esta causando entre nuestros jovenes?
Gracias y saludos, Rodrigo.
juzgadopaiporta 26 oct 2010 | 05:39 PM
Contestando a Loengry hay que estar a lo que establece la Ley de Extranjería:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.t1.html#
Si ya tienes pareja en España y te puedes casar durante el tiempo de la visa de turista, puedes venir con tu hijo. Si vas a tardar más, tendrás que esperar para pedir la reagrupación familiar a lo establecido en el artículo 18 de la Ley antes mencionada que dice: Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.
Un saludo
juzgadopaiporta 26 oct 2010 | 05:54 PM
Contestando a Ana entiendo que no te corresponde adquirir la nacionalidad española con arreglo a dicha Ley. Tendrías que residir dos años en España de manera legal, o bien uno si te casas con un español.
Un saludo
juzgadopaiporta 26 oct 2010 | 06:03 PM
Contestando a Walerio debes acudir al consulado o embajada de España en Rusia para que te puedan informar. Te dejo una dirección que te puede interesar: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/P...
La Ley de memoria histórica tenía un plazo de dos años, prorrogable uno más, para que pudiera solicitarse la nacionalidad española. Y la Ley es del año 2007 por lo que está a punto de caducar el derecho.
Un saludo
Marta 5 nov 2010 | 02:04 PM
Soy Argentina estoy casada con un Español, tengo los papeles en regla.
Mi consulta es la siguiente: soy madre soltera tengo un hijo de 24 años él quiere venir a vivir conmigo.desde ya quiere estár legal en principio sé que se puede quedar por tres meses sin problemas. qué trámite debo o debe hacer para tramitar su residencia y permiso de trabajo.
Desde ya mil gracias
kárbiko 21 dic 2010 | 05:21 PM
En algunos registros civiles también se piden los certificados de nacimiento de los padres de quien pide la nacionalidad y, en caso de que se hubieran casado, el del matrimonio de los mismos...
¿Por qué? Porque al hacer la inscripción española se incluyen datos que sólo aparecen en éstas inscripciones, como por ejemplo el lugar y la fecha de nacimiento del padre/madre de quien pide la nacionalidad y el nombre de los abuelos paternos/maternos..
kárbiko 21 dic 2010 | 05:23 PM
Marta, la pregunta que haces es un tema de extranjería,.. no de Registro Civil.
En el foro www.fororegistrocivil.com hay una parte específica para cuestiones de extranjería,... además del tema central del foro.
Si quieres pásate por allí y pregunta que igual alguien puede ayudarte..
Saludos y Feliz Navidad a tod@s
rodri menacho 28 abr 2011 | 04:45 PM
En 2005 me case con una española y durante 2 años convivimos y yo legalmente, pero en 2007 nos separamos legalmente, yo no inicie tramite de nacionalidad. en los proximos meses me volvere a casar y mi esposa es nuevamente española. mi pregunta es: tendre que esperar el año para poder iniciar el tramite de nacionalidad por estar casado con una nacional española o el hecho de haber residido legalmete por 2 años cuenta.
muchas gracias.
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