SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
EXTRAÍDO DE LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Documentación necesaria
Con la solicitud se presentará documentación suficiente acreditativa de la identidad del solicitante y de la representación, en su caso. Asimismo, se harán constar los datos de los antecedentes cuya cancelación se solicita, tal como se establece en el Real Decreto 2012/83, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales. Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado (original o copia compulsada) expedido por el Juzgado o Tribunal sentenciador, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de las penas impuestas. La Administración podrá, igualmente, iniciar de oficio los trámites de cancelación cuando tenga conocimiento y constancia del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley. A) Acreditación de la identidad del solicitante: Dado el carácter no público que para las inscripciones de antecedentes penales establece el Código Penal, junto con la instancia debe aportarse documentación que acredite la identidad del solicitante de acuerdo con la normativa vigente. Dicha documentación es: B) Acreditación de la representación: Si el interesado actuara a través de representante,podrá acreditarse dicha representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado. o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna. La actuación por medio de representante no exime a éste ni a su representado, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado A).
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Dónde presentarla
- Presencial
El impreso cumplimentado junto a la documentación que debe acompañarlo se puede presentar:
- En el Registro General del Ministerio de Justicia C/ San Bernardo nº 45, planta baja, 28015- Madrid (entrada por la C/ Manzana nº 2), en horario de lunes a viernes ininterrumpido, de 9 a 17,30 h, sábados de 9 a 14 h. Durante la jornada de verano comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h, de lunes a viernes y de 8 a 14 h los sábados.
- En cualquiera de lasGerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
- Por correo
La solicitud junto con la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:
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Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.
Plazo para resolver.
El Real Decreto 1879/94, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales formuladas por los interesados y regulados por el R.D. 2012/83, de 28 de julio. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente será notificada por correo ordinario a la dirección que, a efectos de notificaciones, haya indicado el interesado en su solicitud
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miladys dijo
ME DIRIGO A USTEDES PARA VER SI ES POSIBLE SABER ALGO ,QUE NOS PREOCUPA MUCHO Y SABER DE QUE MANERA LE PODEMOS DAR SOLUCION ,MI ESPOSO DEVE HACER UNA CANCELACION D ANTECEDENTES PENALES ,PERO TIENE EL PERMISO DE RESIDENCIA CADUCADO ,ES CIUDADANO CUBANO SU PASAPORTE CUBANO NO TIENE VISADO ,PORQUE ES IMPOSIBLE PARA ESTOS CASOS ,TENEMOS EL CERTIFICADO DEL JUES POR EL CUAL FUE JUSGADO ,DONDE EXPLICA CLARAMENTE QUE ESTA CONDENA HA SIDO CUMPLIDA ,POR FAVOR LES SUPLICO UNA RESPUESTA Y DONDE DEVEMOS ACUDIR ,TENEMOS NIÑOS PEQUEÑOS Y LA UNICA PERSONA QUE TIENE POSIBILIDADES DE TRABAJAR ES EL Y SIN ESTE DOCUMENTO NO LE DAN EL PERMISO DE RESIDENCIA.SALUDOS
2 Febrero 2009 | 03:14 PM