A la hora de inscribir un nacimiento, las parejas de hecho deben acudir los dos al Registro Civil , deberán hacer un reconocimiento de hijo de no matrimonial, y  si el del domicilio es un Juzgado de Paz, pedir autorización al Registro Civil del partido judicial para que se pueda registrar el nacimiento.

A la hora de hacer la declaración de la renta, los miembros de uniones de hecho no pueden hacer declaración de la renta conjunta entre ellos. Este derecho si lo tienen los matrimonios.

Asistencia sanitaria. Es preciso que acrediten un año de convivencia continuada para obtener el derecho a la asistencia. Los matrimonios lo obtienen desde el momento del matrimonio.

Pensión de viudedad. Debe demostrarse que la pareja tenía al menos dos años de existencia. También debe acreditarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Para el casado que enviuda basta un año de matrimonio.

Herencias. Si no hay testamento, el viudo de hecho no tiene derecho a heredar. Si hay testamento y no hay padres ni hijos, lo hereda todo. Si los padres viven obtiene la mitad. Si hay hijos solo el tercio de libre disposición.